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martes, 13 de agosto de 2013

LIBROS OFICIALES

Son aquellos obligatorios debidamente registrados, y deben estar conformados y diligenciados en forma tal que garantice su autenticidad e integridad, se clasifican en:

1. Comprobantes y correspondencia.

Harán parte integrante de la contabilidad todas los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentados en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con los negocios.

2. Inventario y un balance general.
Al iniciar sus actividades comerciales y, por lo menos una vez al año, todo comerciantes elaborara un inventario y un balance general que permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio.

3. Comprobante de contabilidad.
Es el documento que debe elaborarse previamente al registro de cualquier operación.

Desde 2012, el libro mayor y balances, el libro diario y el libro de inventarios y balances no requieren ser inscritos ante cámara de comercio según el Decreto ley 019.

REGISTRO MERCANTIL

La matricula mercantil es un medio de identificación del comerciante y de su establecimiento de comercio, así como medio de prueba de existencia de uno y de otro.

Por disposición legal, los comerciantes, sean personas naturales o jurídicas, están obligadas a matricularse en el registro mercantil que lleva la cámara de comercio y matricular allí mismo su empresa o negocio. La matricula se debe renovar anualmente, dentro de los tres primeros meses del año. En caso de no ejercer actividad comercial alguna, debe cancelar se matricula mercantil.

Articulo 38: la falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil sera sancionado conforme al código penal. La perspectiva cámara de comercio estará obligada a formular denuncia ante el juez competente.

La superintendencia de industria y comercio determinara los libros necesarios para la inscripción.

LIBROS CONTABLES


Los libros contables son los libros que deben llevar obligatoriamente los comerciantes y en los cuales se registran en forma sintética las operaciones mercantiles que realizan durante un lapso de tiempo determinado.

LEGALIDAD CONTABLE

Los libros de contabilidad deben conservarse por lo menos diez años, contados desde el cierre de aquellos o a la fecha del ultimo asiento o comprobante. La información que deben contener estos libros es:
1. La cantidad de artículos inventariados al inicio del periodo contable. ( Generalmente son los inventarios y los activos fijos).
2. El nombre y código de las cuentas y las subcuentas que conforman los rubros anteriormente descritos.
3. El valor que corresponde al valor unitario de cada articulo.
4. El valor parcial de la operaciones.
5. El valor total corresponde a cada cuenta.

Articulo 49, libros de comercio. Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se extenderán por tales los que determinen la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el cumplimiento de aquellos.

LA COSTUMBRE MERCANTIL

Conjunto de usos o practicas que realizan los comerciantes y que cumplen con los requisitos exigidos por las leyes para ser consideradas derecho consuetudinario y, por ende, fuente del derecho.

El articulo 3 del código de comercio de Colombia establece que la costumbre mercantil detectada tiene la misma fuerza que la ley comercial, siempre y cuando esta no resulte contraria de ninguna manera, y sea uniforme, reiterada y de conocimiento publico.

                                           OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

1. Obtener la matricula de comerciante en el registro publico de comercio.
2. Rubricar sus libros de contabilidad ( hacerlos sellar en el registro publico de comercio).
3. Llevar la contabilidad de su actividad.
4. Conservar sus libros de contabilidad y los documentos comerciales por 10 años.
5. Inscribir en el registro publico de comercio los documentos que exige la ley.
6. Rendir cuentas según las exigencias legales.

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO COMERCIAL

El derecho comercial no ha existido siempre como rama diferenciada del derecho común, pues su existencia depende de circunstancias especiales en la organización jurídica de cada nación. La edad media es la época del nacimiento del derecho comercial. Los hechos mas importantes de la división de la historia del derecho comercial y la mas clara es, la relativa a los sistemas característicos de cada época, la historia del derecho mercantil se divide en a). periodo subjetivo y  b). periodo objetivo y una tercera etapa en los últimos años es "dirigismo estatal".

Superadas las dificultades políticas y económicas de la primera parte de la edad media, renació el trafico mercantil, especialmente en ciudades del mediterráneo.

El rey Felipe II dicta para España las ordenanzas de Bilbao, que constituyeron la primera manifestación legislativa del derecho comercial. La segunda manifestación legislativa esta constituida por las ordenanzas de Luis XIV dictada la primera en el año 1673 y la segunda en 1681, que se encaminan a regular, en su orden, lo relativo al comercio terrestre y el comercio marítimo.

Desaparecieron las coorporaciones, fue necesario adoptar criterios acordes con las nuevas doctrinas para diferenciar el derecho comercial del derecho civil. A este problema se enfrentaron los redactores del código de comercio ordenado por Napoleón, y para responder a el encuentran en la actividad misma de la persona conocida como comerciante el fundamento del nuevo ordenamiento.Se adopta entonces un nuevo sustento para el derecho comercial  llamado acto de comercio.