Translate
martes, 29 de octubre de 2013
SOCIEDADES MERCANTILES
DEFINICIÓN
Es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o mas actos de comercio o, en general, un actividad sujeta al derecho. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio.
CLASIFICACIÓN
1. Sociedad anónima
2. Sociedad colectiva
3. Sociedad limitada
4. Sociedad por acciones simplificadas
5. Sociedad en comandita simple
6. Sociedad en comandita por acciones
CONSTITUCIÓN
Las sociedades se constituyen por medio de:
1. Escritura de constitución
2. Inscripción y registro mercantil
3. Registro único tributario
CONTRATO BANCARIO
DEFINICIÓN
Un contrato bancario es cualquier relación que se establece entre una entidad financiera y cualquiera de sus clientes por la que surgen una serie de obligaciones para las partes y que guarda relación con los productos y servicios ofrecidos por la entidad.
El termino contratos bancarios, en general, siempre se entienden referido a los establecimientos entre una entidad financiera-cliente como consecuencia de la actividad típica de dicha entidad y no al resto de contratos que suscribe un banco o caja de ahorros ( así, no se considera contrato bancario el firmado por un banco con un proovedor).
CARACTERÍSTICAS
1. De adhesión
2. Onerosos
3. Bilaterales
4.Mercantiles
5. Atipicos
miércoles, 9 de octubre de 2013
CONTRATO DE SEGUROS
DEFINICIÓN.
En el contrato de seguro intervienen dos partes el asegurador y el tomador, el primero es la persona que asume lo riesgos a cambio de una remuneración y el segundo es quien traslada los riesgos al asegurador, según lo estipulado en el código de comercio.
ELEMENTOS REALES DEL CONTRATO DE SEGURO.
Son aquellos elementos que, de no concluir, no permiten la existencia del contrato de seguro:
- El interés asegurable
- El riesgo asegurable
- La prima
- La obligación del asegurador a indemnizar
- La buena fe
AGENTE DE SEGUROS.
El agente de seguros es el intermediario entre la compañía y el cliente, para poder intermediar deberá contar con una autorización, tanto de la compañía que representa como de un órgano gubernamental que lo vigila. El agente de seguros está autorizado para verificar que el riesgo existe y está en condiciones de ser asegurado
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Articulo. 518 El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos:
Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato;Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario,
Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.
Articulo. 519 Las diferencias que ocurran entre las partes en el momento de la renovación del contrato de arrendamiento se decidirán por el procedimiento verbal, con intervención de peritos.
Articulo. 520 En los casos previstos en los ordinales 2 y 3 del artículo 518, el propietario desahuciara al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato, so pena de que éste se considere renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los casos en que el inmueble sea ocupado o demolido por orden de autoridad competente.
martes, 8 de octubre de 2013
COMPRAVENTA
DEFINICIÓN
es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.
Como contrato tipo de los translativos de dominio, aplicaremos sus reglas principales a la permuta; sufrirán estas modificaciones esenciales en la donación; también recurriremos a la compraventa para explicar ciertas especialidades del mutuo, de la sociedad, de la transacción y de la renta vitalicia.
Obligaciones del vendedor
- Transmitir la propiedad o título
de derecho.
- Conservar el bien objeto de la compraventa
hasta su entrega.
- Entregar el bien.
- Garantizar al adquiriente
una posesión útil.
- Garantizar al comprador una posesión pacífica.
- Responder a la evicción.
- Responder de los vicios y defectos ocultos que
tenga el bien.
Obligaciones del comprador
- Pagar el precio.
- Pagar intereses en caso de demora o
de compraventa con precio aplazado.
- Recibir el bien comprado.
- Recibir en buen estado.
OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES
Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre
operaciones de comercio. En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en
la manera y términos que aparezcan obligados, sin que la validez del acto
comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.
Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia,
telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la
propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.
Con las modificaciones y restricciones de este Código, serán aplicables a los actos
mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los
contrayentes, y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los
contratos.
Los contratos en que intervengan corredores quedarán perfeccionados cuando los
contratantes firmaren la correspondiente minuta, de la manera prescrita en el título
respectivo. Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes ó por
las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de
contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren
aparejada ejecución.
En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia ó cortesía, y en
todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día de veinticuatro
horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano; y el año,
de trescientos sesenta y cinco días.
Nacen de los delitos, y contratos.
LOS BONOS
DEFINICION
Los bonos son instrumentos financieros de deuda utilizados por entidades privadas y también por entidades gubernamentales y que sirven para financiar a las mismas empresas. El bono es una de las formas de materializarse los títulos de deuda, de renta fija o variable. Pueden ser emitidos por una institución pública, un Estado, un gobierno regional, un municipio o por una institución privada, empresa industrial, comercial o de servicios
Los principales tipos de bonos son:
- Bono canjeable: Bono que puede ser canjeado por acciones ya existentes. No provoca ni la elevación del capital ni la reducción de las acciones.
- Bono Convertible: Bono que concede a su poseedor la opción de canjearlo por acciones de nueva emisión a un precio prefijado. Ofrece a cambio un cupón (una rentabilidad) inferior al que tendría sin la opción de conversión.
- Bono cupón cero: Título que no paga intereses durante su vida, sino que lo hace íntegramente en el momento en el que se amortiza, es decir cuando el importe del bono es devuelto. En compensación, su precio es inferior a su valor nominal.
- Bonos del Estado (España): Títulos del Tesoro público a medio plazo (2-5 años). Su nominal es de 1.000 euros y el pago de los intereses se realiza anualmente. Además de los Bonos, el Estado Español emite otros valores parecidos (véase Deuda pública).
- Bonos de caja. Títulos emitidos por una empresa, que se compromete a reembolsar al vencimiento fijado el préstamo pactado; los recursos obtenidos con la emisión de estos bonos se dedican a las necesidades de tesorería de la empresa.
- Strips: Algunos bonos del Estado son "strippables", o divididos, puede segregarse el valor del bono en cada uno de los pagos que se realizan, distinguiendo básicamente los pagos en concepto de intereses (cupones) y el pago del principal, y negociarlos por separado.
- Bonos de deuda perpetua: Son aquellos que nunca devuelven el principal, (esto es, el nominal del bono, que generalmente coincide con la inversión inicial), sino que pagan intereses (cupones) regularmente de forma indefinida. Son los más sensibles a variaciones en el tipo de interés.
- Bonos basura, que se definen como títulos de alto riesgo y baja calificación, que ofrece, en contrapartida, un alto rendimiento.
A los propietarios de bonos se les conoce con el nombre de "tenedores" o "bonistas". Algunas emisiones de bonos llevan incorporadas opciones o warrants que permiten amortizaciones anticipadas, conversión en acciones o en otros activos financieros, etc.
El precio de un bono se calcula al actualizar los flujos de pago de ese bono. Esa actualización se hace mediante el descuento financiero (en capitalización simple o compuesta, según el vencimiento) de dichos flujos, y un tipo de interés. A medida que aumente el tipo de interés de descuento (esto es, en cierta medida, el riesgo asociado a ese bono), disminuirá el precio y viceversa.
EL CHEQUE
DEFINICIÓN
Es un documento que ha de librarse contra un banco o una entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador y de conformidad con un acuerdo expreso o tácito según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos.
CAUSALES DEVOLUCIONES DEL CHEQUE
2. Fondos insuficientes.
3. Pagado parcialmente.
4. Librado en chequera ajena. 5. cuenta cancelada.
6. Cuenta saldada.
7. Saldo embargado.
8. Hay orden de no pagarlo.
9. Presentación del cheque seis meses despues de librado.
10. Quiebra, liquidación o concurso del girador. 11. instrumento aparentemente falsificado.
12. Firma no registrada.
13. Firma no concordante con la registrada.
14. Faltan firmas de
15. Falta protector registrado.
16. Falta sello, ante firma registrada. 17. falta endoso.
18. Falta continuidad endosos.
19. Identificación insuficiente del tenedor. 20. tenedor distinto del beneficiario. 21. cheque enmendado.
22. Falta cantidad determinada. 23. falta sello de canje. 24. mal remitido, no es a cargo del banco.
18. Falta continuidad endosos.
19. Identificación insuficiente del tenedor. 20. tenedor distinto del beneficiario. 21. cheque enmendado.
22. Falta cantidad determinada. 23. falta sello de canje. 24. mal remitido, no es a cargo del banco.
Es un documento que ha de librarse contra un banco o una entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador y de conformidad con un acuerdo expreso o tácito según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos.
CAUSALES DEVOLUCIONES DEL CHEQUE
2. Fondos insuficientes.
3. Pagado parcialmente.
4. Librado en chequera ajena. 5. cuenta cancelada.
6. Cuenta saldada.
7. Saldo embargado.
8. Hay orden de no pagarlo.
9. Presentación del cheque seis meses despues de librado.
10. Quiebra, liquidación o concurso del girador. 11. instrumento aparentemente falsificado.
12. Firma no registrada.
13. Firma no concordante con la registrada.
14. Faltan firmas de
15. Falta protector registrado.
16. Falta sello, ante firma registrada. 17. falta endoso.
18. Falta continuidad endosos.
19. Identificación insuficiente del tenedor. 20. tenedor distinto del beneficiario. 21. cheque enmendado.
22. Falta cantidad determinada. 23. falta sello de canje. 24. mal remitido, no es a cargo del banco.
18. Falta continuidad endosos.
19. Identificación insuficiente del tenedor. 20. tenedor distinto del beneficiario. 21. cheque enmendado.
22. Falta cantidad determinada. 23. falta sello de canje. 24. mal remitido, no es a cargo del banco.
1. Carencia absoluta de
fondos.
LETRAS DE CAMBIO
Articulo 672. la letra de cambio podrá contener clausulas de interés y de cambio a una tasa fija o corriente.
Articulo 673. la letra de cambio puede ser girada:
1. A la vista.
2. A un día cierto, sea determinado o no.
3. Con vencimientos ciertos sucesivos, y
4. A un día cierto cierto después de la fecha o de la vista
Vencimiento de la letra de cambio
A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación.
A un plazo contado desde la fecha del libramiento.
A un plazo contado desde la vista.
Elementos de la Letra de Cambio
Los elementos que debe contenerla letra de cambio son:
1.Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).
2.Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
3. Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.
4.Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.
5.Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
6. Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
TITULOS VALORES
Articulo 619 Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes.
Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.
algunos títulos valores:
Las letras de cambio: Título de contenido crediticio.
El pagaré: Título de contenido crediticio.
El cheque: Título de contenido crediticio.
El bono: Título de contenido crediticio.
Certificado de depósito: Título representativo de mercancías.
Bono de prenda: Título de contenido crediticio.
Carta de porte y conocimiento de embarque: Título representativo de mercancías.
lunes, 7 de octubre de 2013
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO
1.¿Qué es un establecimiento de comercio?
Es un conjunto de bienes organizados por el empresario o comerciante en un sitio determinado para el desarrollo de sus actividades económicas (Tiendas, supermercados, almacenes bodegas, fabricas, plantas industriales, factorías, etc.)
2.¿Cuándo se debe matricular?
El establecimiento de comercio debe matricularse dentro del mes siguiente a la fecha en que inició actividades.
3.¿Dónde se debe matricular?
La solicitud de matrícula se debe presentar en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va a funcionar el establecimiento.
4. Importancia de la matrícula
La matrícula de los establecimientos de comercio facilita la prueba de su propiedad, mediante el certificado que expide la Cámara de Comercio.
Mientras esté vigente la matrícula, no se podrán registrar otros establecimientos de comercio o sociedades con el mismo nombre.
Evita multas que puede imponer la Superintendencia de Industria y Comercio o las autoridades locales.
Es una fuente de información comercial para quienes deseen conocer los datos del establecimiento (actividad, ubicación, valor, etc.)
Permite ingresar a la base de datos de la Cámara de Comercio.
Facilita la celebración de negocios con los sectores público y privado.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)