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martes, 13 de agosto de 2013

LIBROS OFICIALES

Son aquellos obligatorios debidamente registrados, y deben estar conformados y diligenciados en forma tal que garantice su autenticidad e integridad, se clasifican en:

1. Comprobantes y correspondencia.

Harán parte integrante de la contabilidad todas los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentados en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con los negocios.

2. Inventario y un balance general.
Al iniciar sus actividades comerciales y, por lo menos una vez al año, todo comerciantes elaborara un inventario y un balance general que permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio.

3. Comprobante de contabilidad.
Es el documento que debe elaborarse previamente al registro de cualquier operación.

Desde 2012, el libro mayor y balances, el libro diario y el libro de inventarios y balances no requieren ser inscritos ante cámara de comercio según el Decreto ley 019.

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