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martes, 13 de agosto de 2013

REGISTRO MERCANTIL

La matricula mercantil es un medio de identificación del comerciante y de su establecimiento de comercio, así como medio de prueba de existencia de uno y de otro.

Por disposición legal, los comerciantes, sean personas naturales o jurídicas, están obligadas a matricularse en el registro mercantil que lleva la cámara de comercio y matricular allí mismo su empresa o negocio. La matricula se debe renovar anualmente, dentro de los tres primeros meses del año. En caso de no ejercer actividad comercial alguna, debe cancelar se matricula mercantil.

Articulo 38: la falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil sera sancionado conforme al código penal. La perspectiva cámara de comercio estará obligada a formular denuncia ante el juez competente.

La superintendencia de industria y comercio determinara los libros necesarios para la inscripción.

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