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martes, 13 de agosto de 2013

LA COSTUMBRE MERCANTIL

Conjunto de usos o practicas que realizan los comerciantes y que cumplen con los requisitos exigidos por las leyes para ser consideradas derecho consuetudinario y, por ende, fuente del derecho.

El articulo 3 del código de comercio de Colombia establece que la costumbre mercantil detectada tiene la misma fuerza que la ley comercial, siempre y cuando esta no resulte contraria de ninguna manera, y sea uniforme, reiterada y de conocimiento publico.

                                           OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

1. Obtener la matricula de comerciante en el registro publico de comercio.
2. Rubricar sus libros de contabilidad ( hacerlos sellar en el registro publico de comercio).
3. Llevar la contabilidad de su actividad.
4. Conservar sus libros de contabilidad y los documentos comerciales por 10 años.
5. Inscribir en el registro publico de comercio los documentos que exige la ley.
6. Rendir cuentas según las exigencias legales.

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