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martes, 8 de octubre de 2013

OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES

Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre 
operaciones de comercio. En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en 
la manera y términos que aparezcan obligados, sin que la validez del acto 
comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados. 
Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, 
telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra 
tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la 
propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada. 
Con las modificaciones y restricciones de este Código, serán aplicables a los actos 
mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los 
contrayentes, y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los 
contratos. 
Los contratos en que intervengan corredores quedarán perfeccionados cuando los 
contratantes firmaren la correspondiente minuta, de la manera prescrita en el título 
respectivo. Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes ó por 
las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de 
contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren 
aparejada ejecución. 
En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia ó cortesía, y en 
todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día de veinticuatro 
horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano; y el año, 
de trescientos sesenta y cinco días. 
Nacen de los delitos, y contratos.

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