DEFINICIÓN
es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.
Como contrato tipo de los translativos de dominio, aplicaremos sus reglas principales a la permuta; sufrirán estas modificaciones esenciales en la donación; también recurriremos a la compraventa para explicar ciertas especialidades del mutuo, de la sociedad, de la transacción y de la renta vitalicia.
Obligaciones del vendedor
- Transmitir la propiedad o título
de derecho.
- Conservar el bien objeto de la compraventa
hasta su entrega.
- Entregar el bien.
- Garantizar al adquiriente
una posesión útil.
- Garantizar al comprador una posesión pacífica.
- Responder a la evicción.
- Responder de los vicios y defectos ocultos que
tenga el bien.
Obligaciones del comprador
- Pagar el precio.
- Pagar intereses en caso de demora o
de compraventa con precio aplazado.
- Recibir el bien comprado.
- Recibir en buen estado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario