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martes, 29 de octubre de 2013

CONTRATO BANCARIO


DEFINICIÓN

Un contrato bancario es cualquier relación que se establece entre una entidad financiera y cualquiera de sus clientes por la que surgen una serie de obligaciones para las partes y que guarda relación con los productos y servicios ofrecidos por la entidad.
El termino contratos bancarios, en general, siempre se entienden referido a los establecimientos entre una entidad financiera-cliente como consecuencia de la actividad típica de dicha entidad y no al resto de contratos que suscribe un banco o caja de ahorros ( así, no se considera contrato bancario el firmado por un banco con un proovedor).

CARACTERÍSTICAS

1. De adhesión
2. Onerosos
3. Bilaterales
4.Mercantiles
5. Atipicos

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