Articulo 672. la letra de cambio podrá contener clausulas de interés y de cambio a una tasa fija o corriente.
Articulo 673. la letra de cambio puede ser girada:
1. A la vista.
2. A un día cierto, sea determinado o no.
3. Con vencimientos ciertos sucesivos, y
4. A un día cierto cierto después de la fecha o de la vista
Vencimiento de la letra de cambio
A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación.
A un plazo contado desde la fecha del libramiento.
A un plazo contado desde la vista.
Elementos de la Letra de Cambio
Los elementos que debe contenerla letra de cambio son:
1.Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).
2.Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
3. Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.
4.Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.
5.Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
6. Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
podemos encontrar mas información sobre las letras de cambio desde el articulo 671 al 708 del código de comercio
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