DEFINICIÓN.
En el contrato de seguro intervienen dos partes el asegurador y el tomador, el primero es la persona que asume lo riesgos a cambio de una remuneración y el segundo es quien traslada los riesgos al asegurador, según lo estipulado en el código de comercio.
ELEMENTOS REALES DEL CONTRATO DE SEGURO.
Son aquellos elementos que, de no concluir, no permiten la existencia del contrato de seguro:
- El interés asegurable
- El riesgo asegurable
- La prima
- La obligación del asegurador a indemnizar
- La buena fe
AGENTE DE SEGUROS.
El agente de seguros es el intermediario entre la compañía y el cliente, para poder intermediar deberá contar con una autorización, tanto de la compañía que representa como de un órgano gubernamental que lo vigila. El agente de seguros está autorizado para verificar que el riesgo existe y está en condiciones de ser asegurado
codigo de comercio, articulo 1036 hasta el 1160
ResponderEliminar